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(1053-1590) 
 
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Se hizo del cónyuge una "propiedad" de la que se tenía el título en forma de la partida de matrimonio  1314. Se miraba, por lo tanto, al matrimonio desde el mismo punto de vista que se miraba un pedazo de tierra u oro u otra cosa material. Esta cosa o bien es "propiedad privada" o bien es poseída por otro. Si es "la propiedad privada" de uno, se ha legalizado de alguna manera "el derecho a la propiedad" de la cosa, ya sea por su compra a tal o tal precio o porque directamente se ha recibido la cosa como un regalo. Para que el título del "derecho de propiedad" sobre la cosa sea "legal" o "esté autorizado" es necesario tener un certificado de que se ha obtenido la cosa de modo legal bien como regalo o porque se ha pagado. Cuando este certificado se ha expedido, la cosa es "la propiedad" legal o legítima de uno. Pero este principio es el mismo con que exactamente se legaliza un matrimonio, y en virtud de él se puede mantener su "derecho de propiedad" sobre la otra parte del matrimonio cuando el amor y, por consiguiente, la fidelidad de ésta ha dejado de estar presente. Por lo tanto, se ha legalizado al cónyuge como una simple "propiedad". Una "partida de matrimonio" sólo es, de este modo, en realidad una especie de "contrato de compraventa", una especie de "título de propiedad" sobre la otra parte del matrimonio. Que la cosa sea un ser vivo no cambia el principio. "El título de propiedad" da acceso legal a ciertos derechos sobre "la cosa", exactamente igual que con cada asunto de propiedad.


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