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(1053-1590) 
 
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El amor de los padres adoptivos tiene la misma naturaleza egoísta que el amor de los padres ordinarios. El amor de familia no puede cumplir la ley de la existencia  1127. Hay, sin embargo, que advertir que no hay que confundir el amor altruista nombrado con el que se manifiesta en "la adopción" cuando ésta sólo es una especie de sustituto artificial o satisfacción de un deseo innato y natural, no vivido totalmente, de tener hijos, pero que no ha podido satisfacerse de manera natural. En una situación así lo que se hace valer en "los padres adoptivos" sigue siendo "la necesidad" innata no satisfecha de "maternidad" o "paternidad". Y se verá que la relación entre éstos y "el hijo adoptivo" es, en este caso, del mismo tipo "egoísta" que si hubiera sido un hijo de su propia carne y sangre. Tales padres también adorarán por encima de todo a este hijo, si es necesario en detrimento de niños forasteros y ajenos a ellos. "El hijo adoptivo" se ha convertido en el sustituto de una parte de ellos mismos que no han podido tener o poseer de manera natural. Pero como su felicidad o bienestar perfecto se basa, en realidad, en una posesión así, han tenido que crear una posesión "artificial" en forma del hijo "adoptado". Este hijo es una especie de "muleta" con la que sustituyen el afianzamiento o cimentación natural de la sensación normal de felicidad o bienestar mental natural de su estadio normal. Que protejan esta cimentación artificial de su bienestar natural, tan necesario para ellos, es, claro está, igual de natural como es natural que un inválido proteja su pierna artificial, su mano artificial o su ojo artificial. "El amor materno" y "el amor paterno" y todas las demás ramificaciones de "amor familiar" que surgen de él no son, de este modo, "amor" verdadero, mientras sólo se manifiesten como simpatía hacia los seres que son un elemento necesario de su normal instinto de conservación o bienestar egoísta. Por divino que se presente "el amor de familia" o "amor maternal", nunca puede ser el cumplimiento de la ley de la existencia, que prescribe que "uno tiene que amar al prójimo como a sí mismo". "El amor maternal" o "el amor de familia" sólo inspira, en el mejor de los casos, a amar a "los miembros de la propia familia", a los hijos y al cónyuge como a sí mismo. Una simpatía que inspira a amar a seres forasteros como a sí mismo no tiene nada que ver con "el amor de familia" o "amor materno".


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